Ilmo. Sr.: Vistos el escrito que presenta la Directora del Centro no estatal de Formación Profesional de primer grado «María Inmaculada», de Córdoba, para que se le reconozca el poder impartir enseñanzas de la rama Sanitaria y de la rama Hogar;
Teniendo en cuenta las razones alegadas sobre su autorización en años académicos anteriores y su omisión en el expediente de autorización definitiva resuelto últimamente, por lo que parece conveniente que se incluyan en la misma, y en este sentido se informa por el Coordinador de Formación Profesional y se propone por el Delegado provincial de Educación,
Este Ministerio ha resuelto que se incluyan, con iguales efectos académicos y administrativos de dicha autorización definitiva, las enseñanzas correspondientes a la rama Sanitaria, profesión Clínica, y rama Hogar, profesión Jardines de Infancia (ésta con carácter provisional).
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Manuel Ruigómez Iza.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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