Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, seguido ante el Tribunal Supremo con el número 44.810, interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada con fecha 22 de abril de 1977 por la Audiencia Territorial de Madrid en el recurso 1573 de 1974, promovido por «Zucos, S A.», contra resolución de 27 de septiembre de 1974, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra el de la COPLACO de 7 de marzo de 1974, que denegó la aprobación definitiva del plan parcial de ordenación «El Plantío», para el término municipal de Coslada, se ha dictado sentencia con fecha 24 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de veintidós de abril de mil novecientos setenta y siete, por estar ajustada a derecho. Todo ello sin expresa condena en costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 15 de noviembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.
Ilmo. Sr. Presidente-Delegado del Gobierno en la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area de Actuación Urbanística.
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