Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes; de una, como demandante, don Abilio Gutiérrez Fernández, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las Resoluciones del Ministerio de Defensa de 13 de marzo y 25 de mayo de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 30 de mayo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso promovido por don Abilio Gutiérrez Fernández contra las Resoluciones del Ministerio de Defensa de 13 de marzo y 25 de mayo de 1977, que le denegaron su petición de percibir el complemento de destino hasta el 31 de enero de 1974, las anulamos por contrarias a Derecho y declaramos el que tiene a percibir el citado complemento hasta el día 31 de marzo de 1974, todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud,
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 30 de noviembre de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa.
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