Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes; de una, como demandante, don Adrián Bermejo Villoslada y dos más, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado contra las Resoluciones del Ministerio de Defensa de 13 de octubre de 1977, 27 de abril de 1977, 17 de, noviembre de 1977, 8 de septiembre de 1977, 17 de noviembre de 1977 y 7 de septiembre de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 29 de mayo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso promovido por el Procurador don José Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de don Adrián Bermejo Villoslada, don Julio Tinoco Torvisco y don Donaciano Izcaria Moreno, contra las Resoluciones del Ministerio de Defensa de fechas 13 de octubre de 1977 y 27 de abril de igual año, 17 de noviembre de 1977 y 8 de septiembre de igual año, 17 de noviembre de 1977 y 7 de septiembre de igual año, respectivamente, que les denegaron el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, las anulamos por contrarias a Derecho y declaramos el que tienen los recurrentes a percibir citado complemento con efectividad desde la fecha de su ascenso al empleo de Sargento en 1 de marzo de 1976 respecto del señor Tinoco Torvisco y 1 de diciembre de 1973 para los otros dos recurrentes, todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud,
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 30 de noviembre de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa.
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