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Documento BOE-A-1979-30016

Orden de 30 de noviembre de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional, dictada con fecha 29 de mayo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Adrián Bermejo Villoslada y dos más.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 1979, páginas 29198 a 29198 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-30016

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes; de una, como demandante, don Adrián Bermejo Villoslada y dos más, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado contra las Resoluciones del Ministerio de Defensa de 13 de octubre de 1977, 27 de abril de 1977, 17 de, noviembre de 1977, 8 de septiembre de 1977, 17 de noviembre de 1977 y 7 de septiembre de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 29 de mayo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso promovido por el Procurador don José Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de don Adrián Bermejo Villoslada, don Julio Tinoco Torvisco y don Donaciano Izcaria Moreno, contra las Resoluciones del Ministerio de Defensa de fechas 13 de octubre de 1977 y 27 de abril de igual año, 17 de noviembre de 1977 y 8 de septiembre de igual año, 17 de noviembre de 1977 y 7 de septiembre de igual año, respectivamente, que les denegaron el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, las anulamos por contrarias a Derecho y declaramos el que tienen los recurrentes a percibir citado complemento con efectividad desde la fecha de su ascenso al empleo de Sargento en 1 de marzo de 1976 respecto del señor Tinoco Torvisco y 1 de diciembre de 1973 para los otros dos recurrentes, todo ello sin costas.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud,

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. E. muchos años.

Madrid, 30 de noviembre de 1979.

RODRIGUEZ SAHAGUN

Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa.

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