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En el recurso contencioso-administrativo número 227/76, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Molnlycko Europa, B. V.», contra resolución de este Registro de 21 de octubre de 1974, se ha dictado, con fecha 8 de noviembre de 1978, por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso sustanciado en autos, promovido por "Molnlycke Europa, B. V.", contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de veintiuno de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, que le denegó el registro de la marca internacional número trescientos noventa y dos mil noventa y nueve, así como contra la desestimación expresa del recurso de reposición interpuesto contra aquélla, de fecha catorce de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, ordenando al Registro la definitiva inscripción de la citada marca, por estar los actos impugnados dictados con infracción del ordenamiento jurídico, sin costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevea nido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 26 de noviembre de 1979.–El Director general, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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