En el recurso contencioso-administrativo número 752/75, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Viviendas Familiares. S. A.», contra resolución de este Registro de 3 de abril de 1974, se ha dictado con fecha 28 de noviembre de 1977, por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-admlnistrativo interpuesto por la representación procesal de "Viviendas Familiares, S. A." (VIFASA), contra el acuerdo del Registro do la Propiedad Industrial de tres de abril de mil novecientas setenta y cuatro, que concedió el registro de la marca número seiscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y dos, y contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición entablado contra el anterior, actos administrativos que declaramos conformes a derecho; todo ello sin expresa condena éen costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1958. ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 28 de noviembre de 1979.–El Director general, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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