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Documento BOE-A-1979-2974

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza el establecimiento de la línea de transporte de energía eléctrica que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1979, páginas 2540 a 2540 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-2974

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio en Oviedo a instancia de «Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A.», con domicilio en Oviedo, plaza de la Gesta número 1 solicitando autorización para instalar una línea de transporte de energía eléctrica y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939;

Vistos los escritos de oposición a lo solicitado presentados por don José Tuñón Bárzana, alegando que la línea se construye aprovechando la montaña existente cerca de la subestación en lugar de sobre los terrenos por los que ha sido proyectada, dado el perjuicio que produce a sus propietarios, o aprovechando los trazados de otras líneas ya existentes; por el Ayuntamiento de la localidad de Ribera de Arriba (Oviedo), que se opone por afectar la línea a terrenos de su propiedad denominados «El Llosalín», en los que se ha proyectado construir unas instalaciones deportivas.

Dado traslado de las oposiciones a la empresa, las rebate manifestando, con respecto a la oposición del señor Tuñón, que resulta elemental que cada línea que sale de la subestación toma la dirección de su destino y que no es factible variar su trazado con un mayor recorrido solamente por evitar la afección de la línea sobre sus propiedades, en base a imponérsela a otros propietarios de bienes.

Contra lo expuesto por el Ayuntamiento de Ribera de Arriba, manifiesta que en la citada finca «El Llosalín» no existe ninguna instalación deportiva, a pesar de lo cual, y si por en un futuro no muy lejano, se llevase a efecto se ha modificado al máximo el trazado proyectado con el fin de que la afección sea la mínima y por una esquina del Este de la finca, que no causará impedimento alguno, habida cuenta de la gran longitud de la referida finca.

La Delegación Provincial de este Ministerio en Oviedo informa favorablemente la instalación en la forma solicitada, por ser el trazado proyectado el idóneo y la variación del mismo, propuesto por los oponentes técnicamente es imposible por las razones expuestas en su informe de 25 de marzo de 1976, previo reconocimiento sobre el terreno. Con respecto a la oposición del Ayuntamiento de Ribera de Arriba, basada en la utilización futura de su finca «El Rosalín», hace constar que no se encuentra sin cultivar, existiendo en la misma vegetación de monte bajo, sin cerrar y sin edificación alguna y además con una superficie de 24.700 milímetros cuadrados, afectando al paso de la línea, según su proyecto a unos 1.100 metros cuadrados y por una parte de ella que no impide el establecimiento de las instalaciones deportivas.

Este informe fue emitido con fecha 17 de noviembre de 1976. Por haber solicitado más información e intentar acuerdo entre las portes interesadas la resolución del expediente ha ido demorándose hasta el momento actual en el que «Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A.», por escrito de fecha 20 de marzo de 1978, reitera su necesidad de obtener la autorización para el establecimiento de la línea dada su urgente finalidad, que es la regularización y continuidad, a través de ella, de los suministros a «Endesa» «Asturiana de Zinc» y «ENSIDESA», ratificándose la citada Delegación por escrito de 22 de marzo de 1978, en su primitivo informe, ya que efectuado nuevo reconocimiento sobre el terreno a la finca «El Llosalín» continúa en las circunstancias primitivas, sin haberse realizado obra alguna.

Considerando todo lo anteriormente expuesto; que las modificaciones de trazado que quizás pudieran llevarse a efecto solicitadas por el señor Tuñón llegado el caso, no son consideradas en esta fase del expediente, sino en otra posterior y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Decreto 2169/1966, de 20 de octubre, ya que, según el informe de la Delegación el actualmente proyectado es el más reglamentario y que no procede discutir en esta fase de autorización y declaración en concreto de utilidad pública si el tendido de la línea debe o no pasar por una determinada finca; por otro lado, la oposición al trazado proyectado por el Ayuntamiento de Ribera de Arriba no lleva aparejada, sin más, la inadmisibilidad del mismo pues no se conoce ningún precepto que así lo establezca no teniendo más valor que el de una oposición al trazado, que si bien debe ser tenida en cuenta por este Organismo que ha de resolver el expediente, en modo alguno debe ser causa que obligue por sí misma a no aceptar un trazado previamente estudiado y con una variación posterior ya introducida como consecuencia de esta oposición, comprobándose por el Organo de instancia que con ello no se causa perjuicio, o muy mínimo, sobre la finca del Ayuntamiento oponente, aparte de que llegada la fase de aprobación del proyecto de ejecución de la línea tiene la posibilidad el Organismo oponente de imponer su condicionado.

En consecuencia esta Dirección General de la Energía, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto:

Autorizar a «Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A.», el establecimiento de una línea aérea, de transporte de energía eléctrica simple circuito trifásico en «dúplex», el 380 KV de tensión, que provisionalmente funcionará a 220 KV., que no construirá con conductores de cable aluminio-acero de 546,1 milímetros cuadrados de sección cada uno; apoyos, torres metálicas, y aislamiento, por medio de cadenas de aisladores. Su longitud total será de 30 kilómetros con origen en la subestación transformadora de «Soto de Ribera» y final en la de «Tabiella» en Avilés afectando su recorrido a la provincia de Oviedo.

Para protegerla de las sobretensiones de origen atmosférico se instalará un cable de «alumaweld» de 58,56 milímetros cuadrados de sección.

Su finalidad será la de transportar la energía desde la central térmica de «Soto de Ribera» o de la Red Peninsular hasta la subestación de «Tabiella», para atender los aumentos de consumo en la zona de Avilés.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966 de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de doce meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Esta resolución sustituye y anula a la concedida por esta misma Dirección General con fecha 19 de octubre de 1978, por existir error en la misma.

Lo que digo a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 5 de diciembre de 1978.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Oviedo.

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