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Documento BOE-A-1979-2973

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza el establecimiento de la línea de transporte de energía eléctrica que se cita y se declara en concreto la utilidad pública de la misma

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1979, páginas 2539 a 2540 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-2973

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio en Madrid, a instancia de «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A », con domicilio en Bilbao calle Gardoqui número 8 solicitando autorización para instalar una línea de transformación de energía eléctrica y la declaración en concreto de la utilidad pública de la misma y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/ 1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/1968, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Dirección General de la Energía a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto:

Autorizar a «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A.», el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica a 220 KV. de tensión doble circuito, con conductores de aluminio-acero de 546,1 milímetros cuadrados de sección cada uno, aisladores suspendidos, apoyos metálicos tipo 22 B.

Para protegerla de las sobretensiones de origen atmosférico se instalará un cable de tierra de acero de 53 milímetros cuadrados de sección. La longitud total de la línea es de 12.814 metros con origen en la subestación «La Moraleja» y final en la subestación de «Parla», ambas en La provincia de Madrid.

La finalidad de esta instalación es satisfacer mediante transformación a 45 KV., los incrementos de demanda que ®e producen en la zona de Parla.

Declarar en concreto la utilidad pública de la Instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2819/1968 de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente ed peticionarlo de la misma con la aprobación de su

proyecto de ejecución previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1960, de 20 de octubre, debiendo solicitarse, la indicada aprobación en un plazo máximo de doce meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórroga se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967 de 22 de julio.

Lo que digo a V. S

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 5 de diciembre de 1978.‒El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Madrid.

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