Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 1.353/74, interpuesto por don Domingo Oliván Escartín contra resolución de este Ministerio de 27 de julio de 1971, se ha dictado con fecha 28 de octubre de 1977, por la Audiencia Territorial de Madrid, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos, por falta de legitimación, la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo formulado por el Letrado señor Martínez Oliver, en representación y defensa de don Domingo Oliván Escartín, frente a la resolución del Ministerio de Industria de veintisiete de julio de mil novecientos setenta y uno, por el que, conociendo la alzada contra la de la Delegación Provincial en Huesca de diez de abril de mil novecientos setenta, la anuló, con retroacción del expediente; sin expresa imposición de las costas causadas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid 30 de noviembre de 1978.–P. D., el.Subsecretario, Manuel María de Uriarte y Zulueta.
limo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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