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Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 376/1977, interpuesto por «Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana» contra resolución de este Ministerio de 22 de abril de 1977, se ha dictado con fecha 13 de octubre de 1978, por la Audiencia Territorial de Barcelona, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Qué rechazando la excepción de inadmisibilidad alegada por el señor Abogado del Estado, desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de "Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana, S. A.», contra la Resolución de la Dirección General de Energía del Ministerio de Industria de fecha veintidós de abril de mil novecientos setenta y siete, la cual estimamos ser conforme a derecho, y no hacemos especial pronunciamiento condenatorio respecto de las costas de este recurso. Firme que sea esta sentencia, con testimonio de la misma, devuélvanse los expedientes administrativos a los Organos de su procedencia, a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha temido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Manuel María de Uriarte y Zulueta.
limo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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