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El Real Decreto seiscientos noventa y ocho/mil novecientos setenta y nueve, de trece de febrero, transfiere competencias de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materias de Administración Local, Agricultura, Transportes, Urbanismo, Actividades Molestas y Turismo.
La disposición transitoria cuarta del indicado Decreto establece que «la Junta de Andalucía organizará los servicios precisos y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias que se le transfieren por el presente Real Decreto».
Pero en materia de Administración Local hay que tener presente el Real Decreto mil setecientos diez/mil novecientos setenta y nueve, de dieciséis de junio, que dejó sin efecto procedimientos de fiscalización, intervención y tutela del Ministerio de Administración Territorial sobre Entidades Locales, y cuyo artículo tercero dice, textualmente: «Los procedimientos de fiscalización, intervención y tutela que se dejan sin efecto en virtud de lo dispuesto en el presente Real Decreto quedan suprimidos también respecto a las Entidades Incales comprendidas en el ámbito territorial de los entes preautonómicos, aunque tales facultades hubieran sido transferidas a dichos entes.»
Por todo ello, y a la vista de las disposiciones citadas, el Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en su reunión del día treinta de julio de mil novecientos setenta y nueve, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo diez del Reglamento de Régimen Interior, acordó asignar a la Consejería de Interior las competencias transferidas por la Administración del Estado en materia de Administración Local.
En consecuencia, y en virtud de las competencias que me otorga el artículo once del citado Reglamento de Régimen Interior:
DISPONGO:
Se asignan a la Consejería de Interior de la Junta de Andalucía las competencias a ésta transferidas por la Administración del Estado en materia de Administración Local.
El presente Decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Junta de Andalucía», entrando en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla a treinta de julio de mil novecientos setenta y nueve.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ,
Presidente de la Junta de Andalucía
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