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Documento BOE-A-1979-29398

Orden de 29 de noviembre de 1979 por la que se determinan las aportaciones para sostenimiento, durante 1979, de los Servicios Comunes o Sociales de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 1979, páginas 28697 a 28698 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-29398
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/11/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Las normas reguladoras de los distintos Servicios Comunes o Sociales del Sistema de la Seguridad Social establecían la forma de su financiación a cargo de las Entidades Gestoras y Colaboradoras usuarias de los mismos.

El Real Decreto 1245/1979, de 25 de mayo, dispone que, a partir del l de junio del año corriente, la Tesorería General de la Seguridad Social recaudará las cuotas correspondientes a los distintos Regímenes de la Seguridad Social, que se destinarán a financiar las respectivas obligaciones de éstos de acuerdo con las dotaciones establecidas en los presupuestos de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes, excepto en el ámbito de las Mutuas Patronales, en cuanto a la financiación de las contingencias de Acidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Por consiguiente, si bien resulta innecesario que las Entidades Gestoras efectúen aportaciones para el sostenimiento de los Servicios Comunes, no ocurre lo propio respecto de las Mutuas Patronales y Empresas Colaboradoras, las cuales deben seguir contribuyendo al mismo.

El citado Real Decreto prevé que la Tesorería General allegará estas aportaciones de las Mutuas Patronales mediante deducciones de las cuotas recaudadas mensualmente, a través de una forma de determinación que entrará en vigor el 1 de enero de 1980, por lo que se hace preciso dictar unas normas de carácter transitorio que establezcan el procedimiento para su liquidación hasta la indicada fecha.

En cuanto a las aportaciones para el sostenimiento de las Comisiones Técnicas Calificadoras, que venían obteniéndose con ún año de retraso, se estima oportuno regularizar conjuntamente las liquidaciones afectadas a los ejercicios de 1978 y 1979 con anterioridad a la puesta en práctica, el 1 de enero de 1980, del proceso antes mencionado.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

1. Se fija en el 27,26 por 100 el coeficiente para determinar la aportación al sostenimiento del Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales durante el ejercicio de 1979 que han de realizar las Mutuas Patronales y las Empresas autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión.

2. Dicho porcentaje lo aplicarán sobre las siguientes bases:

a) Las Mutuas Patronales, sobre el importe de las cuotas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales recaudadas por cada una de ellas durante el año 1978, una vez deducida la parte de reaseguro cedida al correspondiente Servicio.

b) Las Empresas autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, sobre el 70 por 100 de las cuotas devengadas durante el año 1978 por Invalidez, Muerte y Supervivencia.

Artículo 2. Comisiones Técnicas Calificadoras.

Los porcentajes para determinar las aportaciones de las Entidades obligadas al sostenimiento del coste de las Comisiones Técnicas Calificadoras por el período relativo a los años 1978 y 1979 serán los siguientes:

a) Las Mutuas Patronales, el 1 por 100 del importe de las cuotas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales recaudadas por cada una de ellas durante los años 1977 y 1978.

b) Las Empresas autorizadas para colaborar en la gestión de la Seguridad Social que asumen la cobertura de la incapacidad laboral transitoria y la asistencia sanitaria derivada de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el 0,225 por 100 de las primas que hubiesen satisfecho durante los ejercicios de 1977 y 1978 por invalidez, muerte y supervivencia.

Artículo 3. Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minus válidos Físicos y Psíquicos.

El coeficiente para determinar las aportaciones de las Mutuas Patronales al sostenimiento del coste del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos durante el ejercicio de 1979, fijado en el 1,75 por loo por Orden de 22 de febrero de 1969, se aplicará sobre el importe de las cuotas recaudadas por cada una de ellas en el ejercicio de 1976.

Artículo 4. Servicio de Asistencia a Pensionistas.

A efectos de la aportación de las Mutuas Patronales al sostenimiento del Servicio de Asistencia a Pensionistas, durante el ejercicio de 1979, se aplicará el porcentaje del 0,40 por 100, establecido por Orden de 10 de febrero de 1974, sobre el importe de las cuotas recaudadas por cada una de dichas Mutuas en el año 1978.

Artículo 5. Ingreso de las aportaciones.

1. El importe total de las aportaciones que deben efectuar las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en virtud de lo dispuesto en la presente Orden se fraccionará en tantas partes iguales como meses medien entre el de la publicación de esta Orden y enero de 1960, ambos inclusive, cada una de las cuales será deducida por la Tesorería General de las cuotas mensuales recaudadas que correspondan a aquellas Entidades, a partir de las correspondientes al primer mes del período antes citado.

2. Las aportaciones a cargo de las Empresas autorizadas a colaborar en la gestión serán ingresados directamente en la Tesorería General antes del 31 de diciembre de 1979.

Disposición transitoria primera.

En tanto subsistan obligaciones contraídas por Organismos y Empresas que tenían concertados contratos especiales en el régimen de Accidentes de Trabajo, sus aportaciones al Fondo Compensador, durante el ejercicio 1979, consistirán en las cantidades que resulten de aplicar el coeficiente del 27,26 por 100 sobre los ingresos que depositen en el Fondo de Pensiones de Accidentes de Trabajo, incrementados en un 250 por 100.

Dichas cantidades serán ingresadas a disposición de la Tesorería General antes del 31 de diciembre de 1979.

Disposición transitoria segunda.

Los Organismos y Empresas que tienen concertados convenios de carácter provisional en el régimen de Accidentes de Trabajo, por no haberse promulgado las normas que los incorporen al procedimiento común en la materia, ingresarán, a disposición de la Tesorería General, antes del 31 de diciembre de 1979, para el, sostenimiento del coste de las Comisiones Técnicas Calificadoras, una cantidad igual al 2,50 por 100 de las sumas que hayan depositado en el Fondo de Pensiones de Accidentes de Trabajo durante los años 1977 y 1978.

Disposición transitoria tercera.

Los anticipos que hubieran efectuado las Entidades obligadas, a cuenta de las aportaciones que se fijan en la presente Orden, serán objeto de regularización deduciendo del importe total de la aportación que corresponda el de los mencionados anticipos. La cantidad resultante será la que proceda ingresar en la forma prevista en el artículo quinto.

Disposición final primera.

Se faculta a la Dirección General de Régimen Económico. de la Seguridad Social para resolver las cuestiones de carácter general que pudieran plantearse en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. II.

Dios guarde a VV. II

Madrid, 29 de noviembre de 1979.

ROVIRA TARAZONA

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Régimen Económico de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/11/1979
  • Fecha de publicación: 14/12/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 15/12/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Comisiones Técnicas Calificadoras de la Seguridad Social
  • Discapacidad
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
  • Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo
  • Seguridad Social
  • Servicios Sociales de la Seguridad Social

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