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Documento BOE-A-1979-2939

Real Decreto 145/1979, de 11 de enero, por el que se acepta la donación al Estado, por el Cabildo Insular de Gran Canaria (Las Palmas), de un inmueble de 177,80 metros cuadrados, sito en Las Palmas de Gran Canaria, con destino a la construcción de un edificio que albergue los Juzgados Municipales.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1979, páginas 2529 a 2529 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-2939

TEXTO ORIGINAL

Por el Cabildo Insular de Gran Canaria ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de ciento setenta y siete coma ochenta metros cuadrados, sito en Las Palmas de Gran Canaria, con destino a la construcción de un edificio que albergue los Juzgados Municipales.

Por el Ministerio de Justicia se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de enero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la dotación al Estado por el Cabildo Insular de Gran Canaria de un inmueble sito en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, de ciento setenta y siete coma ochenta metros cuadrados, que linda: Al Norte, con solar de don Andrés Olivares Cruz; al Naciente, con calle de su situación; al Sur y Poniente, con solares de doña Rosario Massieu y Fernández del Campo, Marquesa de la Florida.

El inmueble donado se destinará a la construcción de un edificio que albergue los Juzgados Municipales.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su, nombre en el Registro de la. Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Justicia, para los servicios de Juzgados Municipales, dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a once de enero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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