Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo numero 335/77, interpuesto por don Alfonso Coco Muñoz, contra resolución de este Ministerio de 1 de febrero de 1977, se ha dictado, con fecha 12 de junio de 1978, por la Audiencia Territorial de Madrid, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debiendo desestimar como desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 335/77, promovido por el Procurador señor Ayuso Tejerizo en nombre y representación de don Alfonso Coco Muñoz, y declaramos ajustadas a derecho las resoluciones de veintidós de enero de mil novecientos setenta y cinco de la Delegación Provincial de Industria de Segovia y de uno de febrero de mil novecientos setenta y siete de la Dirección General de la Energía –esta última confirmando la primera en el recurso de alzada interpuesto contra ella–, por las que se concedió la autorización que fue solicitada, en el expediente número ocho mil seiscientos diecinueve de la referida Delegación Provincial, por "Teso, S. A.", de que se ha hecho mérito precedentemente. Sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 17 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu Fleta.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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