Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 20.581, interpuesto por doña Amelia Peiró Martí contra resolución de este Ministerio de 29 de junio de 1977, se ha dictado, con fecha 19 de junio de 1979, por la Audiencia Nacional de Madrid, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Albito Martínez Diez, en nombre y representación de doña Amelia Peiró Martí, contra la Resolución de la Dirección General de Industrias Textiles, Alimentarias y Diversas de veintinueve de junio de mil novecientos setenta y siete, que declaró la caducidad de la autorización y cancelación de la inscripción de la fábrica de harinas “La Josefina”, sita en Beniganin, provincia de Valencia, así como frente a la desestimación presunta, por el Ministerio de Industrias, del recurso de alzada deducido frente a la anterior, por ser ambos actos administrativos conformes con el ordenamiento jurídico y sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 17 de noviembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu Fleta.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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