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Documento BOE-A-1979-29337

Orden de 12 de noviembre de 1979 por la que se resuelven asuntos de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en el Real Decreto 2093/1979, de 3 de agosto, y la Orden ministerial de 6 de julio de 1979, con indicación de la resolución recaída en cada caso.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 1979, páginas 28619 a 28620 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-29337

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Rég men del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1676, y en el Real Decreto 2093/79, de 3 de agosto, y la Orden ministerial de 6 de julio de 1979, se resuelven los asuntos que se indican.

1. Tabernes Blanques (Valencia y Alboraya). Escrito presentado por don José Lladró Dolz, en nombre y representación de «Lladró Hermanos, S. A.», en el que solicita se califique la zona comprendida en los límites de uso industrial del plan parcial de Tabernes Blanques, así como la zona destinada a Guardería Infantil en dicho plan, como zonas de preferente actuación, con objeto de poder desarrollar el programa de actuaciones e inversiones de la citada industria, al mismo tiempo que fórmula compromiso formal de garantizar ante los Organismos competentes la ejecución del planeamiento.

Se acordó otorgar la aprobación definitiva, en los mismos términos del informe emitido por la Corporación Administrativa Gran Valencia, del cambio de calificación de los terrenos enclavados en el polígono 1-4, delimitados con carácter industrial, y la Guardería Infantil, que aparece en el polígono 1-6, ambos del plano número 5 de zonificación, correspondiente al expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia y su comarca, adaptado a la solución Sur y plan parcial del núcleo de Tabernes Blanques, si bien con las determinaciones que se exponen a continuación:

1. Se establecerán los necesarios compromisos por parte de la Entidad interesada ante, los Ayuntamientos afectados y la Corporación Administrativa Gran Valencia, en la forma que éstos determinen, en orden a la gestión y ejecución de los equipamientos e infraestructuras a que se refiere el acuerdo de la Corporación Administrativa de 17 de abril de 1979, así como de cuantas obligaciones dimanen del expediente de modificación del plan general y plan parcial del núcleo de Tabernes Blanques, actualmente en trámite, una vez haya recaído resolución expresa sobre el mismo.

2. La modificación del suelo rústico a los usos de Industrial y Guardería Infantil comportará este desarrollo exclusivamente por la Entidad «Lladró Hermanos, S. A.».

3. El proyecto definitivo de la ordenación de los terrenos deberá elevarse a este Departamento para su estudio e informe, con carácter previo a su aprobación por el Ayuntamiento o Ayuntamientos competentes al efecto.

4. La ejecución y puesta en funcionamiento de la presente actuación deberá realizarse en los plazos señalados en el escrito de la Entidad promotora, de fecha 9 de marzo de 1979, incorporado al expediente, los cuales empezarán a computarse a partir de la publicación de la presente en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Los condicionamientos anteriormente impuestos se inscribirán en el Registro de la Propiedad.

6. La documentación acreditativa del cumplimiento de los extremos anteriormente indicados se elevará a este Departamento, a través de la Corporación Administrativa Gran Valencia, en el plazo de ocho meses, y por triplicado ejemplar.

2. San Cristóbal de La Laguna (Tenerife). Documentación complementaria y rectificada del plan especial de reforma interior de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife), presentada por el Ayuntamiento de la referida localidad en cumplimiento de la Orden ministerial de 24 de marzo de 1977, por la que se acordó otorgar la aprobación definitiva del precitado plan, si bien con determinadas rectificaciones que debían ser introducidas en la documentación, para su elevación y constancia en este Departamento, al mismo tiempo que se señalaba la necesidad de proceder a un estudio de conjunto de los edificios declarados como ambientales, el cual debía incorporarse al plan una vez aprobado por la Corporación Municipal.

Se acordó declarar debidamente cumplimentados los apartados segundo, tercero, cuarto, quinto y séptimo de la resolución de 24 de marzo de 1977, y no cumplidos los apartados primero y sexto de la misma.

Por la Corporación municipal deberá procederse a la formulación de nuevo estudio de conjunto de los edificios ambientales, en los términos en que se plantea el estudio inicialmente elaborado y acorde con lo señalado por el apartado sexto de dicha resolución.

De entrañar dicho estudio modificación de cualquiera de las determinaciones del planeamiento aprobado, deberá tramitarse con arreglo al procedimiento de los artículos 49 y 41 de la vigente Ley del Suelo.

Una vez efectuado dicho estudio, y previos los trámites pertinentes, se elevará a este Departamento, en el plazo de cuatro meses y por triplicado ejemplar, para su debida constancia.

Lo que se publica en este «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Suelo, significando que contra estas resoluciones, que se transcriben definitivas en vía administrativa, cabe contra ambas la interposición del recurso de reposición ante el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de esta publicación y, en su día, el contencioso-administrativo, que habrá de interponerse ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso, o, si no lo fuere, en el plazo de un año a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición.

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 12 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Juan Diez Nicolás.

Ilmo. Sr. Director general de Acción Territorial y Urbanismo.

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