Ilmo. Sr.: De conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en el Real Decreto 2093/1979, de 3 de agosto y la Orden ministerial de 6 de julio de 1979, se resuelven los asuntos que se indican.
1. Palma de Mallorca. Recurso de alzada interpuesto por doña Pascale Bregnard, en nombre de «Inversiones Rústicas Mallorquinas» contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Baleares de 20 de marzo de 1979, por el que se deniega la aprobación del plan parcial de Es Voltor de Puntiró, segunda fase, en Palma de Mallorca.
Se acordó estimar el recurso de alzada interpuesto por doña Pascale Bregnard en nombre de «Inversiones Rústicas Malloquinas, S. A.», contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Baleares, que se revoca y deja sin efecto y, en consecuencia, se aprueba el plan parcial «Es Voltor de Puntiró» (segunda fase), con Ja condición del cumplimiento de las exigencias contenidas en el último considerando de la presente resolución, que deberán elevarse para su resolución oportuna, en el plazo de tres meses, a la Comisión Provincial de Urbanismo de Baleares, u Organismo que, en su caso, hubiera asumido sus funciones.
El texto del citado considerando es como sigue:
«Considerando: Que solventada esta cuestión, y según informa la Delegación Provincial y se deduce de la resolución considerada nada obsta a la aprobación del plan parcial de referencia, si bien condicionada a la subsanación de otras deficiencias contenidas en dicho acuerdo, procede ahora señalar cuáles deben estimar al respecto, y que son:
a) Concreción de los terrenos afectados por las reservas para templos, etc., artículo 12, 2 d) de la Ley del Suelo;
b) Concreción de la conexión del enlace con el sistema viario número 25 del plan general;
c) Ubicación de las estaciones transformadoras en zonas de la unidad residencial;
d) Concreción en el plan de etapas de lo referente a las obras de urbanización y edificación;
e) Estudio de población que distinga entre las zonas de edificación aislada y agrupada, cuyas edificabilidades netas son manifiestamente diferentes, mientras que la Memoria asigna un número de viviendas casi igual a ambas zonas;
f) Computar la zona de repoblación forestal a los efectos del cálculo del volumen total de edificación;
g) Inclusión en las Ordenanzas de una limitación de número de viviendas por parcela en la zona de edificación, agrupada de forma que no se supere el tope de 140 viviendas fijado en 'a Memoria, y completar el cuadro de ordenanzas en lo referente a parcela mínima, y
h) Adición al expediente del plano catastral, con expresión de propietarios, domicilios y demás documentos exigidos por el artículo 53 de la Ley del Suelo, en su caso.»
2. Carcagente (Valencia). Recurso de alzada formulado por don Rodolfo Castro Novella contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Valencia de 22 de julio de 1978, por el que se aprobó definitivamente el plan parcial de ordenación residencial, promovido por la Comunidad de Propietarios «Tiro de Pichón», en el municipio de Carcagente (Valencia).
Se acordó estimar el recurso de alzada interpuesto por don Rodolfo Castro Novella contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Valencia de 22 de julio de 1978, por el que se aprobó definitivamente el plan parcial de ordenación residencial «Tiro de Pichón», en el municipio de Carcagente, y, en consecuencia, declara nulo, sin efecto ni valor alguno, el acuerdo impugnado por incumplimiento del procedimiento regulado en el artículo 54 de la Ley del Suelo.
Lo que se publica en este «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Suelo, significando que contra estas resoluciones que se transcriben definitivas en vía administrativa, cabe contra ambas resoluciones la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta publicación. También cabe, con carácter potestativo y previo al contencioso-administrativo, la interposición del recurso de reposición ante el Ministro de Obras Públicas v Urbanismo en el plazo de un mes a contar, igualmente, desde el día siguiente al de esta publicación, en cuyo supuesto, el recurso contencioso-administrativo habrá de interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, o si no lo fuere, en el plazo de un año a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición.
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 7 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.
Ilmo. Sr. Director general de Acción Territorial y Urbanismo.
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