Ilmo. Sr.: Vista la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 6 de julio de 1979 por la que se declaran las Empresas que al final se relacionan comprendidas en los polígonos de preferente localización industrial que, se mencionan, incluyéndolas en el grupo B) de los señalados en el anexo de la Orden de 8 de mayo de 1976,
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.º de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y en el Real Decreto 3068/1978, de 7 de diciembre, ha tenido a bien disponer:
1. Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a cada una de las Empresas que al final se relacionan los siguientes beneficios fiscales:
A) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.
B) Reducción del 50 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.
C) Reducción del 50 por 100 de los derechos arancelarios, Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores e Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de producción nacional.
2. Los beneficios fiscales anteriormente reseñados que no tengan señalado plazo especial de duración, se entienden concedidos por el periodo de cinco años, a partir de la fecha de publicación de la presente Orden. No obstante, para la reducción a que se refiere la letra C), el indicado plazo de disfrute se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen las Empresas beneficiarias dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y al abono o reintegre, en su caso, de los Impuestos bonificados.
Relación que se cita
Empresa «Julián San Miguel Rico», para la instalación de una industria de carpintería metálica y cerrajería para la construcción en el polígono industrial «Cerro de San Cristóbal», Valladolid. Expediente VA-38.
Empresa «Paulino Santamaría Espiga», para el traslado y ampliación de su industria de transformación de plásticos al polígono industrial «Cerro de San Cristóbal», Valladolid Expediente VA-40.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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