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Documento BOE-A-1979-29331

Orden de 19 de octubre de 1979 por la que se conceden a las Empresas que se citan los beneficios fiscales de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de «interés preferente».

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 1979, páginas 28616 a 28617 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-29331

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 6 de julio de 1979 por la que se declaran a las Empresas que al final se relacionan comprendidas en los polígonos de preferente localización industrial que se mencionan, incluyéndolas en el grupo Al de los señalados en el anexo de la Orden de 8 de mayo de 1976,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.º de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y en el Real Decreto 3068/1978, de 7 de diciembre, ha tenido a bien disponer:

Primero.

1. Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a cada una de las Empresas que al final se relacionan los siguientes beneficios fiscales:

A) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.

B) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

C) Reducción del 95 por 100 de los derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores que graven la importación de bienes de equipo y utillaje, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación a bienes de equipo de producción nacional.

D) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que grave las importaciones de bienes de equipo y utillaje de primera instalación que no se fabriquen en España, conforme al artículo 35, 3.º, del Reglamento del Impuesto, aprobado por Decreto 3361/1971, de 23 de diciembre.

2. Los beneficios fiscales anteriormente reseñados que no tengan señalado plazo especial de duración, se entienden concedidos por el período de cinco años, a partir de la fecha de publicación de la presente Orden. No obstante, para la reducción a que se refiere la letra C), el indicado plazo de disfrute se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen las Empresas beneficiarias dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y al abono o reintegro, en su caso, de los Impuestos bonificados.

Relación que se cita

Empresa «Talleres Toral, S. A.» (a constituir), para el traslado y ampliación de su taller de calderería y transformados metálicos para automoción al polígono industrial «Cerro de San Cristóbal», Valladolid. Expediente VA-36. No se le conceden los beneficios de las letras C) y D) del número primero de esta Orden por no haber sido solicitados.

Empresa «Industrias Ríos, S. L.», para el traslado y ampliación de su industria de mecanización de piezas para la automoción al polígono industrial «Cerro de San Cristóbal», Valladolid. Expediente VA-34. No se le concede el beneficio de la letra C) del número primero de esta Orden por no haber sido solicitado.

Empresa «Sánchez Bueno, S. A.» (a Constituir), para la instalación de una planta de fabricación de piezas troqueladas de precisión en el polígono industrial «Montalvo», Salamanca. Expediente SA-4.

Lo que Comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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