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Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Segunda de la Audiencia Territorial de Madrid, entre partes, de una, como demandante, don Elías García Grillo, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio del Ejército de fecha 30 de enero de 1975, se ha dictado sentencia con fecha 11 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando la causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado, y estimando el recurso interpuesto por don Elías García Grillo, contra las resoluciones del Ministerio del Ejército de treinta de enero de mil novecientos setenta y cinco y denegatoria dictada en la reposición, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico, y, en su lugar, declaramos que el recurrente tiene derecho a que se le reconozca el tiempo de servicios prestados en el C. A. S. E., tanto con carácter provisional como definitivo, con la consideración de Oficial a todos los efectos. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo, pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363). ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 14 de diciembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército.
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