Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Segunda de la Audiencia Territorial de Madrid, entre partes, de una, como demandante, don Celestino Merediz García, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Ejército de 30 de julio de 1974 y 27 de septiembre de 1976, se ha dictado sentencia con feha 17 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por don Celestino Merediz García, contra las resoluciones del Ministerio del Ejército de treinta de julio de mil novecientos setenta y cuatro y la dictada en reposición de veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico y, en su lugar, declaramos que el recurrente tiene derecho a que se le reconozca el tiempo de servicios prestados en el C. A. S. E., tanto con carácter provisional como definitivo, con la "consideración" de Oficial a todos los efectos, y, por tanto, al cobro de trienios. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 14 de diciembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército.
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