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Documento BOE-A-1979-2922

Orden de 27 de julio de 1978 por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por don Pablo Gil Pérez contra Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 22 de mayo de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1979, páginas 2524 a 2524 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-2922

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr.: Visto el recurso de reposición interpuesto por don Pablo Gil Pérez contra la Orden de la Presidencia del Gobierno de 22 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de junio siguiente), por la que se integra al citado recurrente en la Escala Auxiliar del Cuerpo a extinguir de Personal procedente de Organismos Autónomos Suprimidos;

Resultando que don Pablo Gil Pérez fue nombrado en 30 de octubre de 1931 Auxiliar segundo del Servicio Nacional de Crédito Agrícola (Ministerio de Agricultura), y ascendido en fecha 3 de mayo de 1937 a la categoría de Oficial primero del mismo Organismo;

Resultando que a virtud de expediente de depuración político-social, instruido de conformidad con lo dispuesto en la Ley de lo de febrero de 1939, el recurrente fue separado del servicio en 18 de junio de 1940;

Resultando que, previa solicitud del interesado de reingreso al servicio activo, y a la vista de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Personal al servicio de los Organismos Autónomos, por Orden de la Presidencia del Gobierno de 22 de mayo de 1977 se integra a don Pablo Gil Pérez en la Escala Auxiliar del Cuerpo a extinguir de personal procedente de Organismos Autónomos suprimidos, con número de Registro de Personal AS3PG373 y destino en el Ministerio de Trabajo, Madrid;

Resultando que contra la referida Orden de 22 de mayo de 1977 interpone recurso de reposición don Pablo Gil Pérez, alegando que el Decreto número 3357/1975, de 5 de diciembre, en su artículo 1.º, determina: «Las sanciones administrativas adoptadas de conformidad con lo establecido en la Ley de 10 de febrero de 1939, de Responsabilidad Política, se declaran revisadas de oficio y en consecuencia, anuladas sus efectos», texto del que infiere el recurrente, que al habérsele reintegrado al servicio activo en una categoría inferior a la actualmente equivalente a la que ostentaba en el momento de su separación, supone que el antedicho Decreto ha sido aplicado solo parcialmente. En atención a ello, suplica que se le integre en la Escala Administrativa del Cuerpo a extinguir del Personal procedente de Organismos Autónomos suprimidos;

Resultando que figura incorporado al expediente acuerdo de la Comisión Superior de Personal de 6 de diciembre de 1977, en el que se expresa «... que al haber sido nombrado el interesado, con anterioridad a su separación, Oficial primero. Administración del Servicio Nacional de Crédito Agrícola, procede llevar a cabo el mencionado reingreso en la Escala Administrativa del mismo Cuerpo»;

Resultando que ha informado la Dirección General de la Función Pública;

Vistos la ley de Procedimiento Administrativo; Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; Ley de 10 de febrero de 1939; Estatuto de Personal al servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio; Decreto 3357/1975, de 5 de diciembre; Acuerdo de le Comisión Superior de Personal de 6 de diciembre de 1977; Orden recurrida, y cuantas disposiciones son de aplicación a la cuestión debatida;

Considerando que ha de aceptarse la concurrencia de los requisitos adjetivos que condicionan el examen de la cuestión de fondo planteada en el recurso examinado;

Considerando que el artículo 1.º del Decreto 3357/1975, de 5 de diciembre, dispone: «Las sanciones administrativas adoptadas de conformidad con lo establecido en la Ley de 10 de febrero de 1939, de Responsabilidad Política, se declaran revisadas de oficio, y, en consecuencia, anulados sus efectos». Y que en el acuerdo de 6 de diciembre de 1977 de la Comisión Superior de Personal se expresa «... al haber sido nombrado el interesado, con anterioridad a su separación, Oficial Primero, Administración del Servicio Nacional de Crédito Agrícola, procede llevar a cabo el mencionado reingreso en la Escala Administrativa del mismo Cuerpo». Procede, pues, de conformidad con ello, acceder a la pretensión de don Pablo Gil Pérez de ser integrado en la Escala Administrativa del Cuerpo a extinguir de Personal procedente de Organismos Autónomos suprimidos, por ser esta Escala la que más adecuadamente se corresponde con la categoría de Oficial primero de Administración que el recurrente tenía al separársele del servicio activo por expediente de depuración político-social,

Esta Presidencia del Gobierno ha resuelto:

Primero.

Estimar el recurso promovido por don Pablo Gil Pérez contra la Orden de la Presidencia del Gobierno de 22 de mayo de 1977, y, en su virtud, modificarla, en el sentido de integrar al citado funcionario en la Escala Administrativa del Cuerpo a extinguir de personal procedente de Organismos autónomos.

Segundo.

Los efectos económicos se entenderán causados a partir de.la fecha en que tomó posesión de su destino como funcionario de la Escala Auxiliar del Cuerpo a extinguir de personal procedente de Organismos Autónomos suprimidos, con las variaciones derivadas del pronunciamiento a que se refiere el punto anterior respecto a percepciones retributivas y reconocimiento de servicios a efectos de trienios.

Tercero.

La presente resolución se notificará al interesado debiendo publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 27 de julio de 1978.

OTERO NOVAS

Excmos. Sres. ...

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