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Documento BOE-A-1979-28830

Orden de 16 de noviembre de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Río Tinto Patiño, Sociedad Anónima», por Orden de 20 de junio de 1972 y ampliaciones posteriores, en el sentido de establecer cesión del beneficio fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1979, páginas 28063 a 28063 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-28830

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Río Tinto Patiño, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Ordenes de 20 de junio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio), 9 de marzo de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 21) para la importación de chatarra de cobre y cobre anódico, y la exportación de cátodos de cobre, cobre blíster, barras y otras formas de cobre electrolítico, solicita su modificación, en el sentido de establecer cesión del beneficio fiscal.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Río Tinto Patiño, S. A.», con domicilio en Madrid Zurbano, 76, por Orden ministerial de 20 de junio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio) y ampliaciones posteriores, en el sentido de que, de conformidad con lo previsto en el párrafo 2.º del punto 1.5 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975, y apartado 5.º de la Orden de este Ministerio de 24 de febrero de 1976, se autoriza la cesión del beneficio fiscal a favor de terceros en el sistema de reposición.

A estos efectos, el cesionario será el sujeto pasivo del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulados por Decreto 1018/1967, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número 2 de la tarifa vigente.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 18 de julio de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar, en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución Para estas exportaciones los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 20 de junio de 1972 que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 16 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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