Visto el expediente A. T. 101/78, incoado en esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria en Pontevedra, a petición de «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA), con domicilio en La Coruña, calle F. Macías, número 2, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de un centro de transformación provisional y otro nuevo, acometida M. T. y redes de B. T., y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en la Orden de este Ministerio de 1 de febrero de 1968 y Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Pontevedra, ha resuelto:
Autorizar a «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA), la instalación de un centro de transformación provisional y otro nuevo, acometida M. T. y redes de B. T., en Vigo, cuyas principales características son las siguientes:
Un transformador provisional (mientras se reforma la caseta actual) de 160 KVA., relación de transformación 15.000/20.000 380-220 V.
Un transformador de 100 KVA., relación de transformación 15.000/20.000/380-220 V., en La Garrida (Vigo).
Línea de M. T. de 30 metros de longitud, desde la línea que actualmente alimenta al C. T. de La Garrida hasta el nuevo C. T. a unos 130 metros del Colegio de La Garrida, en Vigo
Redes de distribución en baja tensión, con una longitud total de 6.812 metros.
Con la finalidad de mejorar la distribución de energía eléctrica en B. T. en La Garrida.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.
Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capitulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.
Pontevedra, 3 de octubre de 1979.–El Delegado provincial, Jesús Gayoso Alvarez.–3.620-D.
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