Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Fuerzas Hidroeléctricas del Segre, S. A.», con domicilio en Lérida, Alcalde Costa, 35, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:
Ampliar la red de transformación de energía eléctrica en A. T. con línea a nueva E. T. número 1.184, «Muralla-Segre», en término municipal de Balaguer.
Línea eléctrica
Origen de la línea; Línea subterránea unión E. T. 772 «Oficinas», y E.T. 622, «Hort» (C. 1.028 R. L. T.).
Final de la línea: E. T. 1.184, «Muralla Segre».
Término municipal afectado: Balaguer.
Cruzamientos: Jefatura Provincial de Carreteras, C-148, Tárrega a Binafat, a su paso por Balaguer, paseo P. Profitós.
Tensión de servicio en KV.: 25.
Longitud en kilómetros: 0,048 y 0,028.
Número de circuitos y conductores: Dos de 6 por 1 por 150 milímetros cuadrados de aluminio y uno de 3 por 1 por 150 milímetros cuadrados de aluminio.
Línea subterránea.
Estación transformadora
Número 1.184, «Muralla Segre».
Emplazamiento: E. y B. Passeig Pare P. Profitós.
Tipo: Interior, un transformador de 250 KVA., de 25/0,38 KV.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/ 1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente, o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 8 de noviembre de 1979.‒El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.‒4.194-D.
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