Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Hidroeléctrica de Cataluña, S. A. », con domicilio en Barcelona, Archs. 10, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2616/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:
Ampliar la red de A.T. con derivación a 25 KV. y E.T. «San Just», en el término municipal de Lérida.
Línea eléctrica
Origen de la línea: Apoyo número 10 de la línea a E.T. «Valle» (B. 1.259 a R.L.T.).
Final de la Línea. E.T. «San Just».
Término municipal afectado: Lérida.
Cruzamientos: Ayuntamiento de Lérida, camino vecinal de Alcarras a Alpicat; RENFE, Delegado de Obras e Instalaciones de RENFE, estación F.F. Lérida, línea Zaragoza-Barcelona por Lérida, punto kilométrico 176,10.
Tensión de servicio en KV.: 25.
Longitud en kilómetros: 0,726.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 43,1 milímetros cuadrados, de aluminio-acero.
Apoyos: Postes de madeta, hormigón y metálicos.
Estación transformadora: Estación transformadora «Sant Just».
Emplazamiento: En urbanización, término municipal de Lérida.
Tipo: Sobre postes, un transformador de 50 KVA., de 25/0,38 KV.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de lar presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capitulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 22 de octubre de 1979.–El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.–8.849-E.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid