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Documento BOE-A-1979-28777

Resolución de la Delegación Provincial de La Coruña sobre autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1979, páginas 28046 a 28046 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-28777

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente 32.054 incoado a instancia de «Hidroeléctrica del Zarzo, S. A.», con domicilio en Puentedeume, calle Mancebo, número 6, en el que solicita autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública para legalización de la línea de media tensión de alimentación al centro de transformación de Aserradero de don Manuel Calvo Allegue, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/1966, también de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Delegación Provincial, a propuesta de la Sección cocorrespondiente, ha resuelto:

Autorizar una línea con tramos aéreo y subterráneo a 15/20 KV., de 210 metros de longitud, con origen en línea Puentedeume-Boebre (expediente 26.460) y final en estación transformadora propiedad de don Manuel Calvo Allegue (expediente 7.158), en el lugar de Gándara, parroquia de Noguerosa, Ayuntamiento de Puentedeume.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta istalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de seis meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórroga se ordena en el capitulo IV del Decreto 1775, de 22 de julio de 1967.

La Coruña, 26 de octubre de 1979.‒El Delegado provincial, Luis López-Pardo y López-Pardo.‒4.086-D.

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