Visto el expediente de indulto de Constantino Escaular y San Geroteo, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo segundo del Código Penal por la Audiencia Provincial de Madrid, que en sentencia de veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y nueve, le condenó como autor de un delito de robo, a la pena de seis años y un día de presidio mayor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos.
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho.
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión el día diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
Vengo en indultar a Constantino Escaular y San Geroteo, conmutando la expresada pena privativa de libertad por la de dos años de presidio menor
Dado en Madrid a diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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