Visto el expediente de indulto de Pedro Luis Ridao García, condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla, en sentencia de quince de enero de mil novecientos setenta y nueve, como autor de un delito de imprudencia, a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor y, privación por cuatro meses del permiso de conducir, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos.
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho.
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
Vengo en indultar a Pedro Luis Ridao García del restó de la pena privativa de libertad que le queda por cumplir y que le fue Impuesta en la expresada sentencia, dejando subsistentes los restantes pronunciamientos contenidos en la misma.
Dado en Madrid a diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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