Visto el expediente de indulto de Paloma de la Concepción Rallo Gutiérrez, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno, al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo segundo del Código Penal, por la Sala Segunda del Tribunal Supremo y condenada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que en sentencia de tres de mayo de mil novecientos setenta y ocho le condenó, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de seis años y un día de prisión mayor y cuarenta mil pesetas de multa, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia, de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Fiscal del Tribunal Supremo y de la Sala Segunda de dicho Alto Tribunal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de octubre de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Paloma de la Concepción Rallo Gutiérrez, conmutando la expresada pena privativa de libertad por la de tres años de prisión menor.
Dado en Madrid a once de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid