Visto el expediente de indulto de Francisco Javier Muñoz Ramón, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno, al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo segundo del Código Penal, por la Audiencia Provincial de Valencia, que en sentencia de veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y ocho le condenó, como autor de un delito de robo, a la pena de seis años y un día de presidio mayor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
Oído el Ministerio Fiscal y de acuerdo con el parecer de la Sala Sentenciadora, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de octubre de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Francisco Javier Muñoz Ramón, conmutando la expresada pena privativa de libertad por la de dos años de presidio menor.
Dado en Madrid a once de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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