Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente de indulto de Francisco Muelas Molina, condenado por la Audiencia Provincial de Murcia, en sentencia de veinticuatro de septiembre de mil novecientos setenta y siete, como autor de un delito de estafa, a la pena definitiva de cuatro años dos meses y un día de presidio menor y como autor de un delito de cheque en descubierto a la pena de dos meses de arresto mayor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos.
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el 'Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho.
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
Vengo en indultar a Francisco Muelas Molina, de la mitad de las expresadas penas privativas de libertad impuestas en la referida sentencia.
Dado en Madrid a cinco de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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