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Documento BOE-A-1979-28469

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión solicitada por «Patrimonios Especiales, S. A.», de un aprovechamiento de aguas públicas superficiales del arroyo San Julián, mediante presa de embalse, en término municipal de Ventas de San Julián (Toledo), con destino a riego.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 1979, páginas 27686 a 27687 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-28469

TEXTO ORIGINAL

Don Francisco Bolado Morate, en representación de «Patrimonios Especiales, S. A.», ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas superficiales del arroyo San Julián, mediante presa de embalse, en término municipal de Ventas de San Julián (Toledo), con destino a riego, y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a «Patrimonios Especiales, S. A.», el aprovechamiento de un caudal máximo de 40,2 litros por segundo de aguas púdicas superficiales del arroyo San Julián, sin que pueda sobrepasarse el volumen anual de 6.000 metros cúbicos por hectárea regada, con destino al riego por aspersión de 67 hectáreas de una finca de su propiedad, denominada «La Elipa», en término municipal de Ventas de San Julián (Toledo), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras son las descritas en el proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Leopoldo Gutiérrez Gómez, en marzo de 1978, visado por el Colegio Oficial con el número de referencia 61502/78 y en el anejo, suscrito en Madrid, enero de 1979, figurando un presupuesto de ejecución material de 8.259.061 pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma.

La Comisaria de Aguas del Tajo podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el plazo de seis meses, contados a partir de la misma fecha. La puesta en riego total deberé efectuarse en el plazo máximo de un año, contado a partir de la terminación de las obras.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede, y podrá obligar a la Sociedad concesionaria a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control o moduladores de caudal de las características que se establezcan. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por el concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones durante el periodo de explotación del aprovechamiento quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Tajo, siendo de cuenta de la Sociedad concesionaria las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen. Terminados los trabajos y previo aviso de la Sociedad concesionaria se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar esta acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita, a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

La Comisaría de Aguas del Tajo podra acordar la reducción del caudal cuyo aprovechamiento se autoriza, e inclusive suspender totalmente el aprovechamiento durante el período comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre, en el caso de no quedar caudal disponible una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes del rio Tajo, lo que comunicará al Alcalde de Ventas de San Julián (Toledo) para la publicación del correspondiente edicto y conocimiento de los regantes.

Décima.

La Sociedad concesionaria aportará un anejo al proyecto, en el que se recojan explícitamente la situación real de las obras, cotas de la presa y características de los grupos elevadores, anejo que acompañará al acta de reconocimiento final de las obras.

Undécima.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Duodécima.

Cuando los terrenos que se pretende regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Decimotercera.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Decimocuarta.

La Sociedad concesionaria queda obligada a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para la conservación de las especies.

Decimoquinta.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones, y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Decimosexta.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 29 de octubre de 1979.–El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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