La creciente demanda de puestos escolares de Educación Preescolar hace preciso crear los Centros docentes necesarios para atenderla, ajustándolos a las prescripciones de la Ley General de Educación,
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos cuatro, c), cincuenta y ocho y ciento treinta y cinco, b), para la creación de Centros de Educación Preescolar, de la Ley catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se crea un Centro estatal de Educación Preescolar para doscientos puestos escolares en Monforte de Lemos (Lugo).
Se autoriza al Ministerio de Educación para que por Orden ministerial señale la fecha de comienzo de las actividades y para adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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