Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Hidroeléctrica de Cataluña, S.A.», con domicilio en Barcelona, Archs. 10, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:
Modificar el trazado de la línea de alta tensión a petición de varios propietarios afectados.
Línea eléctrica
Origen de la línea: Apoyo 716 de la línea aérea Arias-Lérida, tramo Esplús-Almacelletas.
Final de la línea: Apoyo número 725 de la misma línea.
Término municipal afectado: Almacellas.
Cruzamientos: Jefatura Provincial de Carreteras, C.N. 240 de Tarragona a San Sebastián, en punto kilométrico 112,678; Ayuntamiento de Almacellas.
Tensión de servicio en KV.: 25.
Longitud en kilómetros: 0,531.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 43,1 milímetros cuadrados, de aluminio-acero.
Apoyos: Postes de madera, hormigón y metálicos.
Declarar en, concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley número 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materias de instalaciones eléctricas y su Reglamento de 20 de octubre de 1966
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la empresa que figuran en el expediente o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 23 de octubre de 1979.‒El Delegado Provincial, Eduardo Mías Navés.‒8.847-C.
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