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Documento BOE-A-1979-28422

Resolución de la Delegación Provincial de Lérida por la que se autoriza el establecimiento y declara en concreto la utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se citan (referencia A. 2.746-b, c, R-T.).

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 1979, páginas 27586 a 27586 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-28422

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S. A.», con domicilio en Barcelona, plaza de Cataluña, 2, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:

Línea eléctrica

Origen de la línea: E.T. número 154, «Ram de la Fusta» (A. 301 RLT).

Final: E.T. 76, «Sindicato» (A. 1.109 b), RLT.

Término municipal afectado: Cervera.

Cruzamientos: Ayuntamiento de Cervera, C. Vidal de Montalau; calle sin nombre.

Tensión de servicio en KV.: 25.

Longitud en kilómetros: 0,290.

Número de circuitos y conductores: Uno de 3 (1 por 70) milímetros cuadrados, de aluminio, cable subterráneo plástico.

Referencia: A. 2.746 c) R.T.

Estación transformadora

E. T. 532, «Cervera», sita en calle Norte, Cervera.

Tipo: Interior, un transformador de 160 KVA., 25/0 33 KV.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley número 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.

El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los tramites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.

Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la empresa que figuran en el expediente o el incumplimiento del plazo concedido.

Lérida, 28 de septiembre de 1979.‒El Delegado Provincial, Eduardo Mías Navés.‒B.811-C.

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