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En el recurso contencioso-administrativo número 249/77, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Shock & CO, G.m.b.H.», contra resolución de este Registro de 9 de diciembre de 1976, se ha dictado, con fecha 8 de marzo de 1979, por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el presente recurso, interpuesto por “Schock & CO, G.m.b.H”, contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial que concedieron al registro del modelo industrial número ochenta y un mil setenta y tres a favor de don Silverio Fernández Gómez, debemos declararlas y las declaramos ajustadas a derecho. Sin costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid. 25 de octubre de 1979.‒El Director general, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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