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Documento BOE-A-1979-28138

Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Estadística por la que se da publicidad al fallo de la sentencia firme recaída en el recurso número 31.011 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, interpuesto por el Estadístico Técnico diplomado don Juan Bautista Muñoz Rodríguez.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 1979, páginas 27204 a 27205 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-1979-28138

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso número 31.011 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, interpuesto por el Estadístico Técnico diplomado don Juan Bautista Muñoz Rodríguez contra la resolución del Ministerio de Economía de fecha 28 de octubre de 1977 que, desestimando el recurso de reposición formulado contra la anterior resolución de la Presidencia del Gobierno, de fecha 25 de mayo de igual año, ratificó aquélla, así como la de la Dirección General del INE de 29 de junio de 1976, denegatoria del reconocimiento al recurrente del complemento personal transitorio a que se refiere la disposición final 5.ª de la Ley 31/1965, se ha dictado con fecha 30 de enero de 1979 por la citada Audiencia sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por don Juan Bautista Muñoz Rodríguez contra la resolución del Ministerio de Economía, de fecha veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y siete que, desestimando el recurso de reposición formulado contra la anterior resolución de la Presidencia del Gobierno, de.fecha veinticinco de mayo de igual año, confirmó ésta, así como la de la Dirección General del Instituto Nacional de Estadística de veintinueve de julio de mil novecientos setenta y seis, denegatorias ambas del reconocimiento al recurrente del complemento personal y transitorio establecido en la disposición final quinta de la Ley treinta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, de cuatro de mayo, cuyos actos administrativos expresamente anulamos y dejamos sin efecto, por no ser ajustados a derecho, y, en su lugar, declaramos que el recurrente, señor Muñoz Rodríguez, tiene derecho al reconocimiento del citado complemento, que deberá serle aplicado en los términos establecidos en el Real Decreto mil ciento veintiséis/mil novecientos setenta y seis, de nueve de abril; sin hacer imposición de costas.»

En su virtud, éste Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 25 de octubre de 1979.–El Director general, José Montes Fernández.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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