En el recurso contencioso-administrativo número 721/75, in-interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Braun, A. G.», contra resolución de este Registro de 8 de junio de 1974, se ha dictado, con fecha 17 de febrero de 1979, por el Tribunal Supremo, sentencia, en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando en parte el presente recurro de apelación, interpuesto por doña Blanca Catalá Sender, contra la sentencia de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de tres de diciembre de mil novecientos setenta y siete, debemos declarar y declaramos que el pronunciamiento de la misma no puede extenderse a la variedad c) del modelo a que dicha resolución se contrae, por haber sido previamente concedida por el Registro y no ser objeto de recurso alguno, confirmándole en los demás extremos; todo ello sin la expresa condena en costas de ambas instancias.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 25 de octubre de 1979.‒El Director general, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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