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En el recurso contencioso administrativo número 392/75, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid, promovido por «Antibióticos, S. A.», contra resolución de este Registro de 6 de marzo de 1974, se ha dictado, con fecha 16 de marzo de 1978, por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso sustanciado en autos, promovido por "Antibióticos S. A.", contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de seis de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, que concedió a la Entidad "Industrial Castellana, S. A.", el registro de la marca número quinientos noventa y seis mil novecientos treinta y seis, "Maxiampil", así como contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra aquélla, declarando que tales resoluciones son ajustadas al ordenamiento jurídico. Sin costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, y se publique él aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 25 de octubre de 1979.–El Director general, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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