Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado sentencia por la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 11 de marzo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Lobato y Búa, S. A.»,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso promovido por «Lobato y Búa, S. A », contra el acuerdo de la Delegación Provincial de Trabajo de Madrid de veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y el de la Dirección General de Trabajo de diecisiete de junio de mil novecientos setenta y uno, por los que se dejó sin efecto la autorización concedida a la recurrente para abrir exposición de muebles al público los días festivos y domingos y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dichos acuerdos por estar ajustados a derecho; sin sin hacer especial imposición de costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid 17 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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