Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado sentencia por la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 27 de junio de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Protección y Asesoramiento, S. A.» (PROASA),
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Protección y Asesoramiento, S. A.» (PROASA), contra la resolución adoptada por el Ministerio de Trabajo el veinticuatro de julio de mil novecientos setenta: y cuatro, desestimando el recurso de alzada que se interpuso contra la dictada por la Dirección General de Trabajo de veintidós de abril de dicho año, y por las que se impuso a la Empresa recurrente la sanción total de cuarenta y dos mil pesetas por las infracciones de la legislación laboral, a que las mismas se refieran, cuyas resoluciones administrativas se declaran válidas y subsistentes como ajustadas a derecho, y por tanto se mantiene '.a sanción pecuniaria que en ellas se impone, sin hacer expresa condena de costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 17 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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