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Ilmo, Sr.: Habiéndose dictado sentencia por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha 10 de mayo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Naviera Ciudadelana, S. A.», y «Náutica Menorquina, S. A».,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de “Naviera Ciudadelana, Sociedad Anónima”, y “Náutica Menorquina, S. A.”, contra resolución del Ministerio de Trabajo de siete de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, que en alzada confirmó otra de la Dirección General de Trabajo de tres de julio del mismo año, sobre alcance y significado del artículo 8.º, a), de la Ordenanza del Trabajo de Estibadores Portuarios, aprobada por Orden de aquel Ministerio de fecha veintinueve de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, debemos declarar y declaramos válidas y subsistentes las expresadas resoluciones administrativas por ser conformes con el ordenamiento jurídico; así como absolvemos a la Administración Pública de cuantos pedimentos contiene la demanda, sin hacer especial condena en cuánto a costas procesales.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 11 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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