Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado sentencia por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha 2 de marzo de 1979, en el recurso contencioso administrativo interpuesto contra este Ministerio por «Comunidad General de Regantes de los Canales de Urgel»,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la “Comunidad General de Regantes de los Canales de Urgel”, contra la resolución del Ministerio de Trabajo de treinta de octubre de mil novecientos setenta y tres, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de ocho de agosto de mi, novecientos setenta y tres, que confirmó el acta levantada el veintidós de febrero de mil novecientos setenta y tres por la Inspección de Trabajo a dicha Entidad por infracción de normas laborales, debemos declarar y declaramos que las citadas Resoluciones y la referida acta no son conformes a derecho, por lo que las anulamos y dejamos sin ningún valor ni efecto, a la vez que ordenamos la devolución a la recurrente de la cantidad total por ella depositada para recurrir, sin hacer imposición de las costas causadas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 11 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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