El Ayuntamiento de Marchena (Sevilla) donó al Estado un inmueble sito en dicho término municipal, donación que fue formalizada en escritura de veinte de noviembre de mil novecientos sesenta y uno, con el fin de construir un centro de enseñanza.
El Ayuntamiento de Marchena (Sevilla) ha solicitado la reversión del inmueble donado, petición que ha sido informada favorablemente por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Por todo lo expuesto, y a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de noviembre de mil novecientos setenta y nuevo,
DISPONGO:
Se accede a la reversión en favor del Ayuntamiento de Marchena (Sevilla) de un inmueble que fue donado por dicha Corporación para la construcción de un centro de enseñanza y aceptada la donación en virtud de la escritura otorgada en veinte de noviembre de mil novecientos sesenta y uno, describiéndose el inmueble que revierte de la siguiente forma:
Parcela en los sitios conocidos por la Alameda, Montenegro, Joruca u Oruca y Cerro de la Horca, junto a la Ventilla, con una superficie de cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y siete metros cuadrados, que linda: Al Norte, con finca de la que se segregó y con el camino de la Oruca; al Sur, con terrenos de don Sebastián Jiménez Jiménez, don Miguel Jiménez Jiménez, don Manuel Conejero Sánchez, don Francisco Baco Luque y don Juan María Ponce Romero; al Este, con la carretera de Marchena a El Arahal, y Oeste, con terrenos de doña Josefa Baeza y doña Jesús María Alvarez Merino.
En la escritura de reversión que se otorgue se hará constar la formal declaración del Ayuntamiento al que revierte el bien de que, con la entrega y recepción del mismo en la situación de hecho y de derecho en que actualmente se encuentra, considera enteramente satisfecho su derecho sin que tenga que reclamar nada ante el Estado por ningún concepto derivado o relacionado con la donación, conservación y reversión de aquél, y de que serán de su exclusivo cargo todos los gastos a que dé lugar la reversión y la escritura pública en que se formalice.
Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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