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Documento BOE-A-1979-28066

Real Decreto 2689/1979, de 2 de noviembre, por el que se accede a la reversión solicitada por el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat (Barcelona) de un solar que donó al Estado para la construcción de una casa-cuartel para la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 1979, páginas 27182 a 27182 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-28066

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat donó al Estado un solar sito en dicho término municipal, con una superficie de seiscientos sesenta y siete coma cero uno metros cuadrados, el cual fue aceptado por escritura pública de veintiséis de marzo de mil novecientos sesenta y tres, con el fin de construir una casa-cuartel para la Guardia Civil.

La Dirección General de la Guardia Civil manifiesta que no tienen ningún inconveniente en que se acceda a la reversión solicitada, toda vez que el solar objeto de la misma ha resultado insuficiente para construir la edificación que requieren las necesidades de alojamiento en dicha localidad.

Por todo lo expuesto, y a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se accede a la reversión en favor del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat (Barcelona) de un solar que fue donado por dicha Corporación y aceptado en virtud de escritura otorgada el veintiséis de marzo de mil novecientos sesenta y tres, con el fin de construir sobre el mismo una casa-cuartel para la Guardia Civil, por no haberse llevado a efecto la construcción indicada, por resultar dicho solar insuficiente para construir la edificación requerida para las necesidades en dicha localidad, describiéndose el solar que revierte de la siguiente forma: Finca en la riera del Conyent de San Baudilio de Llobregat, con frente a la calle de Augé, tiene la figura de un cuadrilátero; mide de ancho por su frente, veintinueve coma diez metros; espalda, veintinueve coma veinte metros; por el Norte, veintitrés coma sesenta y cinco metros, y por el Sur, veintidós coma veintidós metros, lo que hace una superficie de seiscientos sesenta y siete metros y un decímetro, equivalente a diecisiete coma seiscientos sesenta y seis coma treinta y cuatro palmos, todos cuadrados. Linda: Frente, Oeste, calle Augés; espalda, sucesores de Baudilio Julia Priu; derecha entrando, resto de finca matriz de sucesores de los hermanos Taspal Cañizar, e izquierda, Riera Gasulla.

Artículo 2.

En la escritura de reversión que se otorgue se hará constar la formal declaración del Ayuntamiento al que revierte el bien de que, con la entrega y recepción del mismo en la situación de hecho y de derecho en que actualmente se encuentra, considera enteramente satisfecho su derecho sin que tenga que reclamar nada ante el Estado por ningún concepto derivado o relacionado con la donación, conservación y reversión de aquél, y de que serán de su exclusivo cargo todos los gastos a que dé lugar la reversión y la escritura pública en que se formalice.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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