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Documento BOE-A-1979-27529

Resolución del FORPPA por la que se establecen las bases de ejecución para el fomento del consumo de recursos alimenticios infrautilizados por la ganadería nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 1979, páginas 26637 a 26638 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-27529

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El Real Decreto 2048/1979, de 3 de agosto, que regula la Campaña de Carnes 1979-80, en su artículo veintidós dice:

«Con la finalidad de reducir los costes de producción y propiciar una mejora de la estructura productiva de las explotaciones de rumiantes, se mantendrán las ayudas y estímulos para la introducción y fomento del empleo en la alimentación del ganado de recursos agroindustriales procedentes de la remolacha, aceituna y vid, así como de aquellos productos nacionales que por el Ministerio de Agricultura determinen.»

Además, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acordó, en su reunión del día 23 de abril de 1979, sobre fijación de precios y medidas complementarias para los productos agrarios sometidas a regulación en la campaña 1979-1980, «mantener y continuar el programa de fomento de aprovechamiento para el consumo para la ganadería de productos agroindustriales infrautilizados, agilizando en lo posible los trámites necesarios para su obtención».

Por resolución del FORPPA de 28 de agosto de 1979 se prorrogó hasta el 31 de octubre de 1979 la regulación anterior sobre productos industriales infrautilizados por la ganadería nacional.

En su virtud, y teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante las campañas precedentes respecto a resultados obtenidos, difusión y mecánica de aplicación, esta presidencia, previa deliberación del Comité Ejecutivo y Financiero en su reunión del día 23 de octubre de 1979, ha resuelto:

Base primera.

La presente Resolución tiene como objetivo fomentar el empleo de los subproductos agroindustriales procedentes de la remolacha, aceituna y uva en la alimentación de los rumiantes.

Base segunda.

Las ayudas y estímulos contemplados en la presente Resolución se concederán durante el período de vigencia del Real Decreto 2048/1979, de 3 de agosto, por el que se regula la Campaña de Carnes 1979-80.

Base tercera.

El FORPPA atenderá el pago de las subvenciones correspondientes a recursos alimenticios que se contemplan en esta Resolución, con los fondos que a tal efecto figuren en los Planes financieros del Organismo.

Base cuarta.

Podrán beneficiarse de estas ayudas los ganaderos o asociaciones de éstos, de cualquier especie de rumiantes, en posesión de cartilla ganadera actualizada, o en su defecto, de certificación de la Cámara Agraria correspondiente que acredite su condición de tal y el número de cabezas que posee de, cada especie.

Podrán actuar, además, las Cámaras Agrarias, en representación de los ganaderos de su demarcación.

Base quinta.

Los precios máximos de venta, incluido ITE a percibir por la industria serán, por productos sobre camión en fábrica de origen, expresados en ptas/Tm., los que figuran en la columna 5 del adjunto cuadro.

Las subvenciones aplicables a cada producto en las compras por los beneficiarios serán la suma de las que figuran como directas en la columna número 6 del adjunto cuadro y la del transporte, calculada de conformidad con lo establecido en la Orden del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de 14 de agosto de 1979 («Boletín Oficial del Estado» número 216, de 8 de septiembre de 1979) o disposición que, en su caso, la sustituya. Para distancias iguales o inferiores a 170 kilómetros, la subvención por transporte será de 208 ptas/Tm., más dos ptas/Tm. y kilómetro, considerando el trayecto en un solo sentido.

El precio real, incluido ITE a pagar por el ganadero por cada producto sobre camión en fábrica de origen será como máximo la diferencia entre el precio máximo antedicho y la subvención total que le sea aplicable (suma de la directa más la de transportes que, en su caso, correspondan), siendo el transporte hasta la explotación de su cuenta.

  Precio materia prima Envase Carga ITE 2 % Total Subvenciones directas transportes
Pulpa de aceituna (orujo deshuesado), melazada al 8 por 100 en harina y envasada o a granel granulada. 5.950 con/sin incluida 119 6.069 850
Pulpa de aceituna (orujo deshuesado), melazada al 8 por 100, granulada y envasada. 5.950 730 incluida 134 6.814 850
Pulpa de uva (orujo desraponado y desgranillado), melazada al 8 por 100 en harina y envasada o a granel granulada. 6.700 con/sin incluida 134 6.834 850
Pulpa de uva (orujo desraponado y desgranillado), melazada al 8 por 100, granulada. 6.700 730 incluida 149 7.579 850
Harina de pepita de uva, parcialmente decorticada, melazada al 8 por 100, a granel granulada. 7.000 sin incluida 140 7.140 850
Base sexta.

Los mencionados subproductos podrán ser adquiridos por el usuario según las siguientes modalidades:

A) En los almacenes del SENPA habilitados al efecto.

B) Directamente en la fábrica productora.

C) A través de las Cámaras Agrarias locales o provinciales, que actuarán en este caso como mandatarios en representación de los usuarios en ella encuadrados.

A tal efecto:

El SENPA podrá adquirir los productos que se enumeran en la base quinta a los precios máximos establecidos en la misma y los transportará para su venta a los puntos de distribución que por el mismo se determinen, de acuerdo con la Dirección General de la Producción Agraria y el Instituto de Relaciones Agrarias.

Asimismo el SENPA practicará, mediante la expedición en el punto de origen de la mercancía de los oportunos documentos de pago, las liquidaciones de subvenciones correspondientes a las operaciones realizadas de conformidad con las modalidades B) y C).

Las Cámaras Agrarias podrán, previo concierto con las Jefaturas Provinciales del SENPA, ceder a este Organismo almacenes secundarios para depósito de los productos contemplados en la presente Resolución, que serán atendidos temporal y periódicamente por personal del SENPA, de forma que se complemente la red de distribución de este Organismo.

Base séptima.

El SENPA, como órgano ejecutivo de la operación, atenderá las necesidades financieras de la misma, con los fondos puestos a su disposición por el FORPPA, para intervenciones del servicio y dentro del límite de 150 millones de pesetas para compra y distribución de productos y 115 millones de pesetas para subvenciones. En caso necesario, el SENPA solicitará del FORPPA las reposiciones de fondos necesarias.

Base octava.

Al final de la operación, el SENPA remitirá al FORPPA la liquidación de la misma, en la que se detallarán:

Primero. Volumen de las distintas mercancías adquiridas, con sus precios definitivos de compra e importe total de las adquisiciones.

Segundo. Gastos de transportes y distribución realizados para la situación y disposición de los productos.

Tercero. Gastos de otra naturaleza que sean específicamente imputables a la operación.

Cuarto. Volumen de mercancías enajenadas, con sus precios de venta e importe total de las realizaciones.

Quinto. Volumen de mercancías en existencia pendientes de venta, con su valoración a los precios de venta señalados en la presente Resolución.

Sexto. Volúmenes de subvención aplicados a cada producto en las diferentes modalidades.

Séptimo. Remanente de subvenciones no aplicadas.

Mensualmente, el SENPA enviará al FORPPA. al Servicio de Extensión Agraria y a la Dirección General de la Producción Agraria relación estadística de compras y ventas efectuadas.

Finalizada la operación, el SENPA reintegrará al FORPPA los remanentes de los fondos puestos a su disposición para la operació5n específica del fomento del consumo de recursos alimenticios que se contemplan.

En el supuesto de que fuesen procedentes liquidaciones adicionales de gastos por almacenamientos prolongados u otras causas, estos costos se imputarán a la partida de imprevistos del capítulo de subvenciones de los correspondientes planes financieros del FORPPA.

Base novena.

Se autoriza al SENPA para suscribir los convenios con proveedores que resulten necesarios para garantizar el buen fin de la operación.

El SENPA informará al FORPPA de cualquier incidencia que obstaculice la operación, al objeto de que se adopten por quien corresponda las medidas oportunas.

Base décima.

La presente Resolución será publicada en el tablón de anuncios del FORPPA y en el «Boletín Oficial del Estado» para su general conocimiento, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su firma.

Base undécima.

El SENPA, el SEA, el IRA y la Dirección General de la Producción Agraria darán la máxima divulgación a estas acciones de fomento.

Base duodécima.

El SENPA, de acuerdo con la Dirección General de la Producción Agraria, establecerá con carácter urgente las normas complementarias para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Resolución.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 31 de octubre de 1979.–El Presidente, Luis García García.

limos. Sres. Director general de la Producción Agraria, Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios, Presidente del Instituto de Relaciones Agrarias, Director general de Capacitación y Extensión Agraria, Administrador general del FORPPA Secretario general del FORPPA, Director de los Servicios Técnicos Ganaderos del FORPPA, Director de los Servicios Técnicos Agrícolas del FORPPA, Inspector general del FORPPA e Interventor Delegado del FORPPA.

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