Contingut no disponible en valencià
Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial, cuya descripción se reseña a continuación, solicitando autorización administrativa aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas; Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; Reglamento de Lineas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión de 28 de noviembre de 1968; Reglamento de 23 de febrero de 1949, y de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía ha resuelto autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de la siguiente instalación eléctrica:
a) Peticionario: «Compañía Sevillana de Electricidad, S. A.».
b) Domicilio: Granada, Escudo del Carmen, 31.
c) Línea eléctrica:
Origen: Línea central Central Castillo-Central Pinos Genil II; línea central Pinos-Genil-Maitena.
Final: Centro de seccionamiento y línea central Pinos-Genil-Maitena.
Términos municipales afectados: Pinos-Genil y Güejar-Sierra.
Tipo: Aérea.
Longitud en kilómetros: 3,590 y 2,234.
Tensión de servicio: 25/20 y 15/20 KV.
Conductores: Aluminio-acero de 116,2 milímetros cuadrados.
Apoyos: Metálicos.
Aisladores: Cadenas 3-ESA-1.503 y 2-ESA 1.503.
Potencia a transportar: 5.000 KVA. por cada circuito.
d) Procedencia de los materiales: Nacional.
e) Presupuesto: 3.083.505 pesetas.
f) Finalidad de la instalación: Variación línea A.T. central Pinos-Genil central Castillo (circuito II) al centro de seccionamiento y variación línea Maitena motivadas por las obras del pantano de Canales.
g) Referencia: 2.650/A. T.
Las obras se ajustarán en lo que no resulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que, en su caso, puedan ser autorizadas, al proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulten de su adaptación a las instrucciones de carácter general y Reglamentes vigentes, quedando sometidas las instalaciones a la inspección y vigilancia de esta Delegación Provincial.
Se observarán los condicionados emitidos por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Ayuntamientos de Pinos-Genil y Güejar-Sierra, Compañía Telefónica Nacional de España y excelentísima Diputación Provincial de Granada, salvo la referencia «a título de precario», contenida en la cláusula quinta.
El plazo de puesta en marcha será de doce meses.
El peticionario dará cuenta por escrito del comienzo y terminación de las obras, a efectos de reconocimiento y extensión del acta de puesta en marcha.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos que determina la Ley 10/1966, de 18 de marzo (sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas), y su Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.
Granada, 10 de septiembre de 1979.–El Delegado provincial, Huberto Meersmans Hurtado.–6.417-14.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid