En aplicación de lo dispuesto por el artículo 9.°, 1, de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, se hace público que se ha practicado el día 19 de septiembre de 1979 la inscripción número 105 en el Libro-Registro de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, correspondiente a la petición presentada por el Instituto Geológico y Minero de España, sobre propuesta para la declaración de una zona de reserva provisional a favor del Estado, para investigación de rocas bituminosas, que se denominará «Noreste de Cataluña», comprendida en las provincias de Lérida, Barcelona y Gerona, y cuyo perímetro definido por coordenadas geográficas se designa a continuación:
Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 5° 25' Este, con el paralelo 42° 25’ Norte, que corresponde al vértice 1.
Area formada por arcos de meridianos, referidos al de Madrid, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices expresados en grados sexagesimales:
Longitud | Latitud | |
---|---|---|
Vértice 1. | 5° 25' 00" Este | 42° 25' 00" Norte |
Vértice 2. | 6° 37' 00" Este | 42° 25' 00" Norte |
Vértice 3. | 6.° 37' 00" Este | 42° 5' 00" Norte |
Vértice 4. | 5° 25' 00" Este | 42° 5' 00" Norte |
El perímetro así definido delimita una superficie de 12.960 cuadrículas mineras.
Madrid, 29 de octubre de 1979.—El Director general, José Sierra López.
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