A la vista de las circunstancias que concurren en el área comprendida por los permisos de investigación de hidrocarburos «Pamplona» y «Pamplona Sur», cuya investigación fue encomendada al Instituto Nacional de Industria, habiendo sido posteriormente transferido el patrimonio minero de investigación y explotación de hidrocarburos, con todos sus derechos y obligaciones del Instituto Nacional de Industria, a la «Empresa Nacional de Investigación y Explotación de Petróleo, S. A.» (ENIEPSA), y teniendo en cuenta los resultados de los trabajos de prospección realizados, por los que se mantiene el interés petrolífero de los mismos, «Eniepsa» ha solicitado una ampliación del plazo de investigación para los referidos permisos. Por el Interés que para el Estado ello representa, procede, al amparo del artículo cuarto de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de veintisiete de junio de mil novecientos setenta y cuatro, acceder a lo solicitado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de septiembre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Ampliar hasta el veintiocho de junio de mil novecientos ochenta y dos a «Eniepsa» el plazo concedido al Instituto Nacional de Industria, por el Real Decreto dos mil cuatrocientos treinta y nueve/mil novecientos setenta y seis, para la investigación, y en su caso, explotación de los permisos de investigación de hidrocarburos siguientes:
Expediente. R-E-7. Permiso «Pamplona», de treinta y dos mil ciento noventa y nueve hectáreas, y cuyos limitas son: Norte, cuarenta y dos grados cincuenta y tres minutos Norte; Sur, cuarenta y dos grados cuarenta y cinco minutos Norte; Este, dos grados doce minutos Este, y Oeste, un grado cincuenta y seis minutos Este.
Expediente R-E-8. Permiso «Pamplona Sur», de cuarenta y dos mil trescientas cuarenta y un hectáreas y cuyos límites son: Norte, cuarenta y dos grados cuarenta y cinco minutos Norte; Sur, cuarenta y dos grados treinta y nueve minutos Norte; Este, dos grados veinticuatro minutos Este, y Oeste, un grado cincuenta y seis minutos Este.
Los trabajos a realizar por «Eniepsa» se ajustarán a las siguientes condiciones:
Primera. Las áreas, cuyo plazo de investigación se amplía, mantendrán su consideración de permisos de investigación de hidrocarburos con titularidad atribuida al Estado.
Segunda. «Eniepsa», de conformidad con lo estudios realizados, ejecutará los trabajos siguientes: Estudios de prospección y realización de un sondeo de investigación con una inversión mínima de ciento cincuenta y cinco millones de pesetas.
Tercera. «Eniepsa» dará cuenta a la Administración de la marcha y resultado de los trabajos en la forma y plazos previstos reglamentariamente.
En el caso de hallazgo de hidrocarburos en cantidades comerciales, «Eniepsa» elevará al Ministerio de Industria y Energía un proyecto completo de explotación del campo, y el Gobierno, a la vista del mismo, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, fijará la forma de llevar a efecto la explotación.
Se faculta al Ministerio de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo que en este Decreto se dispone.
Dado en Palma de Mallorca a siete de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía,
CARLOS BUSTELO Y GARCIA DEL REAL
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